 Rueda de prensa. Fotografía del Congreso de Guatemala (tomada de: http://www.congreso.gob.gt) |
(Noticias de la OIT. Ciudad de Guatemala, febrero de 2009).- El Congreso de la República de Guatemala aprobó, por unanimidad, la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas a través del Decreto 9-2009. El 18 de febrero de 2009 será recordado por el movimiento de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia. Mientras se discutía en tercera lectura la Iniciativa de ley, numerosas instituciones y organizaciones nacionales e internacionales observaban y celebraban con gran entusiasmo desde uno de los palcos del Congreso cada una de las intervenciones de los y las diputadas a favor de la ley. Todas las bancadas de partidos políticos no sólo manifestaron su apoyo a la ley, sino que cada uno de sus representantes subrayó la importancia de su pronta aprobación. No hubo banderas políticas; imperó el interés por mejorar el marco legal que garantizará la protección a las víctimas de los delitos de violencia sexual, explotación y trata. En conferencia de prensa posterior, las parlamentarias expresaron su satisfacción por el enorme avance de país, refiriendo que Guatemala ya no puede, ni debe ser señalado como un paraíso de impunidad, pues ya cuenta con una ley y ahora es responsabilidad de las instituciones de justicia aplicarla con certeza y severidad. La Diputada Zury Ríos Montt de Weller concluyó: “Quisiera decirle a los guatemaltecos que todos aquellos que estén comercializando o difundiendo pornografía de menores de edad, todos aquellos que estén comprando material pornográfico de menores, todos aquellos que estén haciendo hoy turismo sexual en este país, todos aquellos hombres que estén abusando de niños menores y de mujeres, que hoy hay Ley que se les va a aplicar, porque hay voluntad de este Congreso en legislar y hay voluntad del Organismo Judicial, del Ministerio Público y de Organismos Internacionales de fiscalizar que esto no se haga en el país. Esto ya no debe pasar y cuando pase, se aplicará todo el peso de la ley”. El nuevo Decreto 9-2009 contempla reformas sobre la violación y la agresión sexual; crea un Capítulo especial para penalizar los diferentes delitos de explotación sexual comercial, como la producción y posesión de pornografía infantil y las relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad; crea tipos penales que complementan la ley de adopciones y la ley contra la delincuencia organizada, y mejora las normas relativas a la trata de personas. En este sentido, la ley implica un gran avance, más allá del marco penal, pues aprueba normas dirigidas a la protección de las víctimas y a garantizar el resarcimiento por el daño que se les ha ocasionado. La normativa establece penas de entre 8 y 18 años de prisión para los implicados en la trata, actividad que genera más ingresos al crimen organizado después del narcotráfico y el trasiego de armas. | La ley impone de 6 a 12 años de privación de libertad a los responsables de violación, con un agravante en los casos contra menores, y tipifica por primera vez el proxenetismo y la producción y distribución de pornografía infantil. |
La tarea comienza ahora para los órganos encargados de aplicar la ley, fortaleciendo las instancias de protección, investigación y sanción, así como disminuyendo los factores de vulnerabilidad que contribuyen a crear las condiciones para que estos delitos existan. De esta manera, y si bien aún quedan muchos retos que enfrentar en la lucha contra la explotación sexual comercial y la trata de personas en los países de Centroamérica, es necesario reconocer que todos los países han hecho esfuerzos muy importantes para adecuar la legislación penal nacional a los contenidos mínimos internacionales que buscan la protección de los niños, niñas y adolescentes contra estos delitos. |