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Jueves, 2 de setiembre de 2010 Última actualización: 01/09/10 15:48
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Glosario de Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes

Este glosario debe leerse en el contexto de los proyectos contra la ESC que dirije el IPEC en la región. Particularmente, fue formulado en el marco del proyecto ejecutado en la triple frontera Argentina - Paraguay - Brasil.

 

GLOXARIO

ABCDEFGHIJLMNOPRSTUVXZ


Pedofilia  -  Penalización/castigo   -  Peores Formas de Trabajo Infantil   -  Plan de Acción Nacional  -  Pobreza  -  Pobreza, Medición (de la)  -  Política Social  -  Pornografía infantil  -  Prevención  -  Programa de Acción  -  Programa Sentinela  -  Prostitución Infantil  -  Protección   -  Protocolos Facultativos  -  Proxeneta


Pedofilia

Del griego paidóphilia. Literalmente significa gustar de niños, tener atracción por niños.

La utilización popular del término “pedofilia” clasifica a todas las personas que se involucran en relaciones sexuales con niñas y niños como pedófilos. La pedofilia, una preferencia sexual por niñas y niños pre-púberes, no es un delito en sí mismo. Es el acto de mantener relaciones sexuales con una niña o niño lo que constituye un crimen. Puesto de manera simple, un pedófilo es una persona con un amor sexual por niñas y niños. Sin embargo, una persona que explota o abusa sexualmente de un niño o niña no es necesariamente un pedófilo, y un pedófilo puede no necesariamente realizar sus fantasías involucrándose en actividades sexuales con un niño o niña. Es mucho más preciso y útil utilizar el término “delincuente sexual de niñas/os” para describir a una persona que se involucra en relaciones sexuales con niñas o niños, término que incluye pero no está limitado a los pedófilos.

Fuente: Algunas Preguntas sobre la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, y sus respuestas. – folleto informativo de ECPAT Internacional

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Penalización/castigo

Se refiere a todas las medidas destinadas a combatir la explotación sexual comercial infantil castigando a los explotadores. Están intrínsecamente relacionadas al cumplimiento de la legislación y al rol del estado en identificar, arrestar y sentenciar a los delincuentes sexuales de niños/as y adolescentes que actúan en forma individual o hacen parte de las redes de explotación. Si no hay castigo para los responsables por este crimen no se puede romper el círculo de explotación.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Peores Formas de Trabajo Infantil

  1. todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
     
  2. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas;
     
  3. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y
     
  4. el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleve a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Fuente: Convenio 182 de la OIT

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Plan de Acción Nacional

Una de las funciones de los gobiernos consiste en movilizar y orientar a otros sectores, en una ofensiva coordinada contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, incluyéndose ahí el tráfico. Los 122 países que participaron del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez (1996) y que firmaron la Declaración y Programa de Acción de Estocolmo, que fue reforzada por el Compromiso Mundial de Yokohama (2001) se comprometieron a formular e implementar planes de acción nacional para enfrentar el problema de la ESCI.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Pobreza

Estado o cualidad de pobre, donde falta lo necesario a la vida; sin dinero o medios. La pobreza en sí no es causa de la explotación sexual comercial infantil. Entretanto, representa un papel importante en la medida que empuja a las familias a la búsqueda de mecanismos de supervivencia extremamente precarios. Muchos de ellos relacionados a la utilización de mano-de-obra infantil para contribuir en el sustento del hogar. Combinada a la falta de respeto por los derechos de la infancia amplia las oportunidades de los explotadores para reclutar niños, niñas y adolescentes a la práctica de sexo para obtener dinero.

La pobreza actúa como factor coadyuvante y casi nunca es la única justificativa para la explotación sexual comercial. Sin embargo, es decisiva cuando se combina a otros factores como la ignorancia, la coerción, el conflicto familiar, la ruptura de vínculos culturales, desagregación familiar, violencia doméstica y ausencia de redes de protección social. En familias donde no hay condiciones mínimas para asegurar la integridad física y psicológica de las niñas y niñas. Donde estos son empujados al trabajo infantil, sobretodo en las calles, aumentan las chances de reclutamiento a la explotación sexual comercial.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Pobreza, Medición (de la)

Existen tres métodos para medir y cuantificar a la pobreza, así como identificar quién se puede considerar como pobre.

  1. El Método Indirecto, o del Ingreso, también conocido como la Línea de la Pobreza. Mide a la pobreza a través de un enfoque cuantitativo, es decir a través de un nivel de ingreso se determina la línea de la pobreza.
     
  2. El Método Directo, o de las Necesidades Básicas insatisfechas. Intenta acercarse a un enfoque de medición más cualitativo que cuantitativo sin embargo no lo logra, ya que concibe a la pobreza como un conjunto de necesidades, en vez de concebirla como la carencia de capacidades. A partir de un conjunto de necesidades insatisfechas (educación, salud, vivienda, nutrición) se fija la línea de pobreza, un hogar que no satisface ciertas necesidades que se consideran básicas, son considerados como pobres.
     
  3. El Método Integral de la Pobreza. Es una aportación latinoamericana, en función de que los dos métodos anteriores presentan ciertas limitaciones que impiden una cuantificación exacta de la pobreza, se propuso el Método Integral, que intenta reunir los puntos rescatables de los dos métodos anteriores, pero el resultado es menos confiable, porque se puede hacer una doble cuantificación.

Es importante señalar, que estos tres métodos, representan tres maneras distintas de concebir a la pobreza y por lo tanto de identificarla. Según el método que se utilice dependerá el resultado. Estos métodos también presentan serias limitaciones.

Fuente: Janina Fernández-Pacheco: 'Glosario de términos básicos para comprender y analizar el mercado de trabajo desde la perspectiva de la equidad de género'

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Política Social

Conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservación y elevación del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Fuente: Janina Fernández-Pacheco: 'Glosario de términos básicos para comprender y analizar el mercado de trabajo desde la perspectiva de la equidad de género'

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Pornografía infantil

De acuerdo al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño, pornografía infantil es cualquier representación, por cualquier medio, de un niño/a o adolescente involucrado en actividades sexuales explícitas reales o simuladas o cualquier representación de las partes sexuales de un/a niño/a o adolescente para propósitos sexuales principalmente.

Esto puede incluir fotografías, negativos, diapositivas, revistas, libros, dibujos, películas, cintas de video y discos de computadora o archivos. Generalmente existen dos categorías de pornografía: blanda, que nos es sexualmente explícita pero involucra imágenes desnudas y seductoras de niños y niñas, y la dura que tiene relación con imágenes de niños y niñas involucrados en actividades sexuales. La utilización de niños, niñas y adolescentes en la producción de pornografía es explotación sexual y es un delito.

Fuente: Algunas Preguntas sobre la Explotación Sexual Comercial de la Niñez, y sus respuestas. – folleto informativo de ECPAT Internacional

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Prevención

La prevención, como el propio nombre lo da a entender, se refiere a políticas de enfrentamiento del problema, a través de la discusión teórica-práctica de la cuestión, a través de campañas atinentes a una sexualidad responsable y protegida. En el caso del uso de niños y adolescentes en el mercado del sexo se debe tener como base el papel de los adultos en la protección de los niños y no lo inverso, o sea, depositar en los niños y adolescentes la responsabilidad de defenderse de adultos consumidores y violadores sexuales. En este sentido, campañas educativas, políticas sociales y una legislación rígida con relación a los abusadores sexuales es fundamental. Se entiende por atención o inclusión la atención médica, terapéutica, cultural educacional, a través de medidas socio-educativas, con el fin de que se cambien las condiciones objetivas que llevaron a los niños y niñas a entrar en el mercado del sexo como mecanismo de superación de la exclusión social, con la oferta de programas como el de beca escolar, renta mínima y otros, que deben ser articuladas con las actividades de prevención. La represión o responsabilidad, por su parte, da mayor rigor a la legislación existente en el castigo de los explotadores sexuales, que cometen el crimen directa o indirectamente, además de dar mayor eficacia a la instauración del debido proceso y el juicio. Para eso, es fundamental que haya una mejor cooperación entre la policía y el sector judicial y que los mismos funcionen de forma interrelacionada.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Programa de Acción

En la Estructura de la OIT/IPEC programa de acción es un componente de un proyecto o programa de mayor escala. Son los proyectos que la OIT/IPEC brinda apoyo técnico-financiero y que son ejecutados por contrapartes nacionales. La elección de una agencia ejecutora de un programa de acción se basa en criterios técnicos relacionados a la capacidad de gestión técnico administrativa y financiera, en su conocimiento y experiencia sobre la problemática, en su capacidad de atender las necesidades de la población beneficiaria y en su capacidad de coordinación interinstitucional y multi sectorial.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Programa Sentinela

Programa de Combate al Abuso y Explotación Sexual de Niños y Adolescentes en Brasil. Programa del Ministerio da Asistencia y Promoción Social, resultante de un conjunto de acciones articuladas de asistencia social destinado a la atención de niños/as abusadas y/o explotadas sexualmente, así como de sus familiares. El principal objetivo del Programa Sentinela es crear condiciones que posibiliten el rescate social y la garantía de derechos. La implementación del Programa ocurre por medio de Centros de Referencia que actúan en los municipios ejecutando acciones especializadas de atención y protección inmediata a niños, niñas y adolescentes afectados por la violencia sexual. En Foz do Iguaçu el Programa Sentinela fue implementado a mediados del 2002 y al final de ese mismo año pasó a integrar la red de Centros de Referencia apoyada por la OIT/IPEC para Atención y Protección a niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente; pasando a ser conocido como CR1 – Sentinela 24h.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Prostitución Infantil

En los instrumentos internacionales se utiliza la expresión prostitución infantil. En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución y pornografía infantil “por prostitución infantil se entiende la utilización de niños en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier retribución”. Sin embargo, gran parte de las organizaciones que actúan con el tema prefieren utilizar la expresión explotación sexual comercial infantil, por comprender que i) el término abarca todas las modalidades de explotación sexual comercial cometidas contra niñas/os y adolescentes (prostitución, pornografía, turismo sexual, tráfico para fines de explotación sexual); ii) la utilización del término prostitución infantil aumenta la discriminación a las víctimas sin enfatizar el rol de los adultos responsables por el delito. Lo que provoca una mirada de la sociedad solamente hacia los niños como si por detras de ellos no existiera una cadena de explotadores.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Protección

Se refiere a uno de los derechos fundamentales de la niñez: el de ser protegida contra todas las formas de maltratos, negligencias, explotación, discriminación. En programas de combate a la explotación sexual comercial infantil, el término es utilizado para se referir a las medidas destinadas a retirar las niñas/os y adolescentes de la situación de explotación sexual comercial garantizando que tengan acceso a una atención pedagógico-terapéutica, educación, salud, asistencia legal, abrigo para los casos donde no sea posible estar con la familia, capacitación vocacional para los mayores de 14 años, fortalecimiento de las familias para el proceso de reinserción familiar y comunitaria. Por tanto son medidas interrumpir el circuito de explotación y asegurar que las niñas/os y adolescentes tengan acceso a los derechos que siempre les fueron negados.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Protocolos Facultativos

  1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas del 25 de mayo de 2000 y entró en vigor el 18 de enero de 2002. Ya fue firmado por 106 países y ratificado por 67(nov 2003). El protocolo fue formulado reconociendo la importancia de aplicar las disposiciones del Programa de Acción para la Prevención de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Declaración y el Programa de Acción aprobado por el Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrado en Estocolmo del 27 al 31 de agosto de 1996, y las demás decisiones y recomendaciones pertinentes a los órganos internacionales competentes. El Protocolo define en su Art. 2:
     
    1. Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otro tipo de retribución;
    2. Por prostitución infantil se entiende la utilización de niños en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier retribución;
    3. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Es considerado un instrumento fundamental pues cubre a una amplia gama de medidas instando los países a la prevención, protección y asistencia a las víctimas, penalización del delito, perfeccionamiento de la legislación, extradición de delincuentes, y cooperación entre países.
    4. El Protocolo Adicional de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional relativo a la Prevención, Represión y Sanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños, tiene por objeto prevenir y combatir la trata de personas, prestando una atención especial a las mujeres y a los niños; proteger y ayudar a las víctimas de esa trata, respetando plenamente sus derechos humanos y promover la cooperación entre los Estado Parte de forma a alcanzar esos objetivos.
       
  2. La expresión “trata de personas” es definida como “el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de autoridad o a la situación de vulnerabilidad o a la entrega o consentimiento de pagos o beneficios para obtener consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para fines de explotación. La explotación incluirá, como mínimo, el aprovechamiento de la prostitución por parte de otro u otras formas de explotación sexual, el trabajo o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos” (artículo 3, a). El consentimiento dado por la víctima de trata de personas teniendo en vista cualquier tipo de explotación descrita arriba es considerado irrelevante. Además de ello, el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento o el acogimiento de un niño para fines de explotación serán considerados “trata de personas” aunque no envuelvan ninguno de los medios señalados mas arriba.

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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Proxeneta

Del latín proxeneta < griego proxenetés – “mediador”.

Intermediario en “negocios amorosos”.

Persona, hombre o mujer, que favorece y/o saca provecho de la prostitución ajena, participando directamente de sus lucros o haciéndose sustentar, en el todo o en parte, por quien la ejerza. Sujeto que practica la rufianería – “Sacar provecho de la prostitución ajena, participando directamente de sus lucros o haciéndose sustentar, en el todo o en parte, por quien la ejerza.”

Fuente: OIT/IPEC - Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas/os y Adolescentes en la Triple Frontera Argentina/Brasil/Paraguay.

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