La Comisión de Aplicación de Normas examinó 25 casos individuales en
relación con la aplicación de varios convenios. El examen de los casos
individuales se basó principalmente en las observaciones contenidas en el
informe de la Comisión de Expertos y las informaciones orales y escritas
comunicadas por los gobiernos concernidos. La Comisión también se refirió a
sus discusiones de años anteriores, a los comentarios de las organizaciones
de empleadores y de trabajadores y en algunos casos, a los informes de
otros órganos de control de la OIT y otras organizaciones internacionales.
La Comisión reiteró la importancia que otorga al diálogo tripartito en su
trabajo y expresó la confianza de que los gobiernos y todos los países
seleccionados harán todos los esfuerzos a su alcance para tomar las medidas
necesarias para cumplir las obligaciones que contrajeron al ratificar los
convenios.
Observaciones de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación en América Latina de
los convenios de la OIT.
Convenio núm. 35: Seguro de vejez (industria, etc.), 1933
1. CHILE (ratificación: 1935);
Convenio núm. 87: Libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 1948
2. COLOMBIA (ratificación: 1976);
3. GUATEMALA (ratificación: 1952);
4. PANAMÁ (ratificación: 1958);
5. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (ratificación: 1982);
Convenio núm. 98: Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
6. COSTA RICA (ratificación: 1960);
Convenio núm. 169: Pueblos indígenas y tribales, 1989
7. PERÚ (ratificación: 1994);
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